1. La fundación se denominará “FUNDACIÓN CEPSA” (en adelante, la Fundación). La Fundación es una entidad de interés general, y sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos. La fundadora es COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A.U. y en tal sentido los referidos fines de interés general de la Fundación se han establecido teniendo en cuenta los principios básicos de la Política de Acción Social de Cepsa.
2. La Fundación es de nacionalidad española y tiene su domicilio en el Pº de la Castellana nº 259-A, Torre Cepsa, 28046 Madrid.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
3. En la Fundación desarrollaremos nuestras actividades en todo el territorio nacional de España, así como en el extranjero.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción.
En la Fundación nos regimos por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos y por las Normas de Régimen Interior que puedan aprobarse en el futuro y por las disposiciones legales aplicables.
En la Fundación perseguimos fines de interés general para las comunidades en las que el fundador desarrolla sus actividades, siendo éstos de carácter social, cultural, medioambiental, científico y educativo, y en relación con el deporte de base.
1. Ámbito Social:
- Favorecemos el bienestar social de los colectivos más necesitados tratando de mejorar sus condiciones de vida.
- Impulsamos el voluntariado corporativo y el valor de la solidaridad entre sus profesionales.
- Mejoramos la educación sanitaria y fomentamos unos hábitos de vida saludables.
2. Ámbito Cultural:
- Promovemos la difusión del arte y de la cultura, y la preservación de las costumbres populares.
- Contribuimos a la recuperación y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
3. Ámbito medioambiental:
- Promovemos la conservación y rehabilitación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
4. Ámbito científico-educativo:
- Potenciamos la educación y la empleabilidad y el emprendimiento.
- Desarrollamos la investigación y la innovación en el sector energético o industrial.
5. Ámbito deportivo:
- Fomentamos el deporte base (no profesional), dirigidas a los habitantes de las comunidades locales.
La Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Construimos o mejoramos infraestructuras y dotaciones comunales, sanitarias, educativas o deportivas.
- Realizamos o colaboramos en campañas informativas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
- Colaboramos en proyectos para facilitar el acceso a la energía y al agua y de saneamiento.
- Participamos en la ejecución de iniciativas productivas comunitarias, sostenibles social y ambientalmente.
- Colaboramos en proyectos de mejoramiento tecnológico de la producción agrícola y pecuaria.
- Contribuimos económicamente, con profesionales voluntarios de la organización o de cualquier otro modo al desarrollo de proyectos sociales de terceros.
- Realizamos acciones de mecenazgo.
- Apoyamos el diseño e implementación de programas y proyectos de conservación y restauración artística y del patrimonio histórico.
- Participamos en programas de preservación y difusión de la cultura, las costumbres y tradiciones de las comunidades locales.
- Contribuimos a la implementación de programas de formación artística y cultural en música, artes plásticas y visuales, danza…
- Promovemos actuaciones de información, formación y sensibilización de la sociedad para el respeto y conservación del entorno natural.
- Participamos en programas ambientales y proyectos de preservación/recuperación de ecosistemas, hábitats y especies.
- Desarrollamos actividades propias o en colaboración que impulsen la formación, la adquisición de conocimientos y competencias de los colectivos a los que nos digimos en la fundación.
- Apoyamos iniciativas de investigación científica desarrolladas por centros de enseñanza y universidades.
- Concedemos premios, becas y ayudas al estudio y a la investigación.
- Generamos alianzas con instituciones educativas para fortalecer las competencias de educadores.
- Publicamos y financiamos publicaciones que contribuyan al logro de los fines fundacionales.
- Promovemos, participamos y financiamos cursos, conferencias, simposios, seminarios y coloquios.
- Impulsamos o creamos escuelas o clubes deportivos.
- Apoyamos iniciativas deportivas como torneos o campeonatos.
- Realizamos cualesquiera otras actividades que, a juicio de nuestro patronato, posibiliten el cumplimiento de los fines fundacionales.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
- Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
- Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades junto a otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines que perseguimos en la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos y beneficiarios, en la Fundación nos regiremos por las disposiciones legales aplicables.
Sobre el ejercicio de las Actividades de la Fundación:
En la Fundación tendremos libertad para proyectar nuestra actuación hacia las actividades que, a juicio del Patronato y dentro del marco de su objeto, sean las más adecuadas para dar satisfacción a este último en cada momento histórico.
Sobre la forma de actuación:
En la Fundación gozaremos de plena libertad para la elección de los beneficiarios de nuestras aportaciones, subvenciones y/o ayudas. En consecuencia, nadie podrá reclamar ni individual ni colectivamente ante la Fundación o nuestros Órganos de gobierno y dirección por el goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Sobre la realización de nuestros Fines; Beneficiarios; y Aplicación de Recursos:
En la Fundación realizaremos nuestros fines mediante nuestra propia e individual actividad, o asociándose y colaborando en cualesquiera de las fórmulas admitidas en derecho con otras Fundaciones, personas físicas o jurídicas, consorcios y Entidades en general, de derecho público y privado, españolas o extranjeras, sin más limitaciones que las legales en cada caso.
Los fines fundacionales de la Fundación los dirigiremos con carácter genérico a las colectividades de personas, físicas y/o jurídicas, en donde desarrollemos nuestras actividades objeto.
Desde el Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación actuaremos con criterios de imparcialidad y no discriminación.
En todo aquello no recogido en el presente artículo en relación con las materias determinadas en el capítulo 3, en la Fundación nos regiremos por las disposiciones legales aplicables.
1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberemos desempeñar nuestras funciones con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderemos solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causemos por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que debemos desempeñar el cargo.
Quedaremos exentos de responsabilidad quienes hayamos votado en contra del acuerdo y quienes probemos que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución, desconocíamos su existencia o, conociéndola, hicimos todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, nos opusimos expresamente a aquel.
2. Los patronos ejercitaremos nuestras facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérsenos en la adopción de nuestras resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Los patronos desempeñaremos gratuitamente nuestros cargos, sin devengar por nuestro ejercicio retribución alguna.
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de diez, pudiendo ser a estos efectos patronos fundadores, natos y electos. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.
2. Podremos ser miembros del Patronato las personas físicas que tengamos plena capacidad de obrar y no estemos inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni nos hallemos incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
4. Podremos actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupara, la persona a quien corresponda su sustitución.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato será hecha por el fundador y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
3. Los patronos podremos ser personas físicas a título particular que podamos contribuir al impulso de los fines y objetivos de la Fundación o bien personas por razón del cargo que, como altos directivos, ostentemos en la entidad fundadora.
4. El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, a contar desde su aceptación, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
5. La duración en el cargo de patrono de aquéllos que lo fueran en virtud de su cargo, estará en función del desempeño del cargo a consecuencia del cual fueran nombrados.
6. Los patronos continuaremos en el ejercicio de nuestro cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida nuestra renovación o sustitución.
1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente.
2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.
3. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
4. El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al Secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del Secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de Secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.
6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas legalmente previstas.
La aceptación y cese de patronos se regirá por las disposiciones legales aplicables.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de nuestros miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de 15 días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidamos por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
3. El Patronato podrá reunirse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistamos a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre nosotros en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de los miembros, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
2. Al Director le corresponde llevar a cabo la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto y, en general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas y sean precisas para el mejor logro de los fines fundacionales.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que hayamos adquirido o en lo sucesivo adquiramos desde la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar.
1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
3. Conforme a los estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Las cuentas y plan de actuación se regirán por las disposiciones legales aplicables.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
1. La modificación de estatutos y extinción de la Fundación, se regirá por las disposiciones legales aplicables.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos serán libremente elegidos por el Patronato.